Desde el 29 de noviembre de 2025 rige en toda la República la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025. Unificó el tipo penal, lo elevó a una pena base de quince a veinticinco años de prisión, incorporó agravantes pensadas específicamente para la extorsión a empresas —cuotas recurrentes, comercio, imposición de precios, medios digitales— y estableció que el delito se persigue de oficio, sin necesidad de querella. Para una empresa que está siendo extorsionada esto cambia tres cosas: ya no decide sola si el asunto llega o no a la autoridad, el riesgo de quienes manejan el incidente aumenta, y la forma en que se documente el episodio puede convertirse en su mejor defensa o en su peor problema.

¿Qué cambió exactamente con la nueva Ley General?

Antes de esta Ley, la extorsión estaba tipificada en los códigos penales de cada entidad federativa, con nombres, penas y requisitos distintos. Un mismo esquema de cobro de piso podía tratarse de forma radicalmente diferente según el estado, y en algunas entidades el delito requería querella de la víctima, lo que en los hechos equivalía a dejarlo impune cuando la víctima tenía miedo.

La Ley General, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, resolvió esa dispersión. Sus cambios de mayor impacto para una empresa son cuatro:

  • Un tipo penal único para todo el país. El artículo 15 sanciona a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro, o causando un daño patrimonial, moral, físico o psicológico. La pena base es de quince a veinticinco años de prisión y multa.
  • Persecución de oficio. El artículo 6 dispone que la extorsión y los delitos vinculados se investiguen y persigan de oficio. Desaparece la querella como requisito.
  • Prisión preventiva oficiosa. La extorsión figura en el catálogo del artículo 19 constitucional, de modo que el imputado enfrenta el proceso privado de la libertad por disposición de la propia Constitución.
  • Agravantes diseñadas para el fenómeno empresarial. Es el cambio que menos se comenta y más importa, y merece apartado propio.

Las entidades federativas tuvieron ciento ochenta días naturales desde la entrada en vigor para armonizar sus códigos penales. Ese plazo ya venció, pero el grado de armonización no es uniforme en todo el país: en un asunto concreto hay que revisar cómo quedó la legislación de la entidad que corresponda.

¿Qué conductas quedan cubiertas hoy?

La Ley escalona las agravantes en tres niveles, y buena parte de ellas describe, con precisión, lo que las empresas mexicanas vienen padeciendo.

El artículo 16 aumenta la pena de cuatro a ocho años cuando la extorsión consiste en el cobro de cuotas recurrentes, cuando se comete contra comerciantes, cuando se impone al negocio a quién comprar o a qué precio vender, cuando se exige el pago por transferencia bancaria o cuando se utiliza a terceros para el cobro. Es, literalmente, la descripción legal del cobro de piso y de la extorsión a cadenas de suministro.

El artículo 17 agrava de cinco a doce años supuestos como el uso de información privada o íntima, la comisión por medios digitales, el empleo de terceros receptores de los pagos y las falsas privaciones de la libertad —el conocido secuestro virtual—.

El artículo 18 agrava de siete a diecisiete años cuando media violencia física o moral, uso de armas, ostentación de pertenencia a un grupo delictivo, obstaculización de la denuncia, participación de servidores públicos, uso de uniformes o identificaciones falsas, o concurrencia de varios autores.

Para una empresa, la lectura práctica es que casi ningún episodio real de extorsión empresarial encaja en el tipo básico: casi todos caen en alguna agravante. Eso eleva la gravedad del asunto, y también la seriedad con que la autoridad está obligada a tratarlo.

¿Qué debe hacer la empresa en las primeras horas?

Lo primero es entender que la decisión no la debe tomar quien recibió la llamada. El error más común es que el gerente de sucursal, el jefe de ruta o el encargado de planta resuelva solo, bajo presión y sin información.

Un protocolo razonable, en orden:

  • Nadie negocia solo y nadie confronta. Ninguna indicación de este tipo de guías justifica exponer físicamente a una persona. Quien recibe el contacto registra y escala; no discute, no promete y no acude a ninguna cita.
  • Preservar la evidencia tal como llegó. Número que llamó, hora, duración, grabación si el sistema la genera por sí mismo, mensajes íntegros con metadatos, correos con encabezados completos, fotografías de notas o vehículos. No reenviar capturas recortadas: conservar el original.
  • Escalar a una sola persona designada. Dirección jurídica o quien el protocolo señale, con suplente. La información se concentra, no se difunde.
  • Convocar al comité de crisis, con jurídico, seguridad, recursos humanos y dirección general. Si hay personal expuesto, recursos humanos entra desde el minuto uno.
  • Involucrar abogado penalista de inmediato, antes de cualquier contacto con la autoridad y antes de cualquier decisión sobre el pago.
  • Proteger a las personas antes que a los activos. Reubicación temporal, cambio de rutas, resguardo. Esto no se consulta con el presupuesto.

¿Conviene denunciar?

Es la pregunta que más pesa y la que peor se responde en abstracto, porque el miedo de la empresa es legítimo y el riesgo de represalia es real. Pero el marco jurídico ya cambió y conviene razonar con él a la vista.

Primero: la denuncia dejó de ser potestativa en su efecto. Como la persecución es de oficio, basta que la autoridad conozca el hecho por cualquier vía —un reporte de la policía, una nota periodística, la declaración de un empleado— para que esté obligada a investigar. La empresa ya no controla si el asunto existe para el Estado; controla, en el mejor de los casos, cómo llega.

Segundo: no denunciar tiene costos propios. Si más adelante se descubre que la empresa pagó durante meses sin reportarlo, la pregunta que enfrentará no será por qué pagó, sino por qué lo ocultó, y la respuesta será más difícil ante el consejo, ante los auditores y ante la propia autoridad.

Tercero: la Ley previó protección. El artículo 30 contempla medidas cuando exista peligro para la vida, la libertad o la integridad: reserva de identidad, mecanismos para impedir la identificación visual o auditiva, participación a distancia en las diligencias y notificaciones a través del asesor jurídico. No eliminan el riesgo, pero existen y hay que pedirlas expresamente.

La recomendación honesta es esta: la decisión de denunciar debe tomarse con asesoría, de manera informada, midiendo el riesgo concreto de las personas expuestas; pero la decisión por defecto, cuando no hay un riesgo inminente identificado, debe ser denunciar y hacerlo bien, no dejar que la autoridad se entere por otro conducto.

¿Qué riesgo penal corre la empresa si paga?

Conviene separar dos cosas que suelen confundirse.

Pagar bajo coacción, siendo víctima, no convierte a la empresa en delincuente. Quien cede ante una exigencia extorsiva actúa bajo la presión del delito que se está cometiendo en su contra; esa es precisamente la conducta que el tipo penal describe en la víctima.

Lo que sí genera exposición es cómo se registra y cómo evoluciona el pago. Ahí están los riesgos reales:

  • Disfrazar el pago en la contabilidad. Facturarlo como un servicio inexistente, deducirlo o soportarlo con un comprobante que no corresponde a una operación real abre un frente fiscal y penal independiente del original, y es el error más frecuente.
  • Canalizarlo por terceros o por estructuras opacas. Además de dificultar la prueba de la coacción, puede activar obligaciones y riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Que el episodio se convierta en una relación estable. Un pago aislado bajo coacción no es lo mismo que una cuota mensual integrada a la operación durante años. Cuanto más se institucionaliza, más difícil resulta sostener que la empresa siguió siendo únicamente víctima.
  • Que intervenga un servidor público. Si el cobro se articula con la participación o la tolerancia de una autoridad, la calificación jurídica se complica y pueden aparecer figuras distintas de la extorsión.
  • Que alguien dentro de la empresa lo aproveche. El esquema de extorsión es terreno fértil para que un empleado desvíe recursos amparándose en él. Ese sí es un delito patrimonial cometido contra la propia empresa, y hay que buscarlo.

Añada un dato que casi nadie conoce: el artículo 22 de la Ley prevé una reducción de hasta la mitad de la pena cuando el imputado desiste espontáneamente de obtener el beneficio dentro de los tres días siguientes a la exigencia y no concurren agravantes. Es una disposición dirigida al extorsionador, no a la víctima, pero conviene conocerla porque incide en cómo se negocia procesalmente el asunto.

¿Cómo se documenta un pago forzado?

Si la empresa decide pagar —decisión que debe tomarse con asesoría y, cuando el riesgo lo permita, en coordinación con la autoridad—, la regla es una sola: documentar, nunca disfrazar.

Eso significa registrar la salida de recursos por lo que efectivamente fue, con un acta interna que deje constancia de la exigencia, de la coacción, de quién decidió, con qué fundamento y bajo qué circunstancia; conservar los soportes del contacto extorsivo; informar al órgano de gobierno que corresponda; y evitar cualquier comprobante fiscal que ampare una operación inexistente.

Un expediente así tiene dos virtudes. Frente a la autoridad acredita la condición de víctima, que es exactamente lo que la empresa necesitará demostrar. Y hacia adentro deja claro que la decisión se tomó en el nivel correcto y no fue iniciativa personal de nadie.

¿Qué protección existe para el personal expuesto?

La Ley reconoce el problema. El artículo 30 prevé medidas de protección durante el procedimiento cuando exista peligro para la vida, la libertad o la integridad: reserva de identidad, métodos que impidan la identificación visual o auditiva del declarante, participación remota en las diligencias y notificaciones por conducto del asesor jurídico. También contempla el bloqueo de equipos y líneas desde centros penitenciarios, que es por donde se origina una parte sustancial de la extorsión telefónica en México.

Del lado de la empresa, hay medidas que no dependen de la autoridad y suelen importar más en lo inmediato: reubicación de la persona contactada, cambio de rutas y horarios, apoyo psicológico, y la decisión —que debe tomar la empresa y no el empleado— de que nadie asista solo a una cita ni transporte efectivo.

¿Qué puede hacer el programa de cumplimiento?

Mucho más de lo que se supone, porque aquí el programa de cumplimiento no opera para evitar que la empresa delinca, sino para que sobreviva bien a un delito cometido en su contra.

  • Un protocolo escrito de extorsión, distinto del de fraude y del de seguridad patrimonial, con la ruta de escalamiento y el nombre del responsable.
  • Capacitación al personal de frontera: sucursal, ruta, almacén, cobranza, atención telefónica. Son quienes reciben el primer contacto.
  • Un canal de denuncia que funcione y que la gente use, con posibilidad de reporte anónimo.
  • Controles financieros que hagan visible cualquier salida atípica de efectivo, precisamente para que un pago forzado no pueda esconderse ni ser aprovechado por nadie.
  • Debida diligencia de terceros en zonas de alto riesgo: transportistas, proveedores locales, servicios de seguridad.
  • Registro de incidentes, incluso de los que no prosperaron. El patrón se ve en el agregado, no en el caso aislado.

Un programa que acredite todo esto demuestra que la empresa administró el riesgo en lugar de tolerarlo. Es el mismo razonamiento que opera en la responsabilidad penal de la persona jurídica, aplicado a la inversa: aquí no se trata de acreditar el debido control para defenderse de una imputación, sino de documentar que la empresa actuó como víctima diligente.

¿Cómo se coordina con la fiscalía sin perder el control de la información?

Colaborar no significa abrir la empresa entera. Algunos criterios que funcionan:

  • Un solo interlocutor designado, con asesor jurídico presente en toda diligencia.
  • Entregar por escrito y con acuse, con inventario de lo entregado. Nada de entregas informales.
  • Delimitar el alcance: lo que se entrega es lo relacionado con el incidente, no el acceso abierto a sistemas, correos o bases de datos de la compañía.
  • Pedir expresamente las medidas de protección del artículo 30 para el personal que vaya a declarar, y pedirlas desde la primera comparecencia.
  • Preparar a cada declarante, que no es aleccionar: es que la persona sepa en qué calidad comparece, qué derechos tiene y qué va a pasar en la sala.
  • Vigilar la línea entre víctima e investigada. Si en algún momento el interés de la fiscalía se desplaza hacia la empresa o hacia un directivo, la estrategia debe cambiar ese mismo día. Hemos tratado ese escenario en la guía sobre qué hacer ante un citatorio de la Fiscalía.

Preguntas frecuentes

¿La empresa puede ser obligada a denunciar?
La Ley establece que el delito se persigue de oficio, de modo que la autoridad debe actuar en cuanto conoce el hecho por cualquier medio. Conviene asesorarse sobre las obligaciones concretas que puedan corresponder según el sector y la posición de cada persona dentro de la organización.

¿Qué pasa si el extorsionador llama desde un penal?
Es un escenario frecuente y la Ley lo contempla de manera expresa: entre las medidas previstas están el bloqueo de equipos y líneas desde centros penitenciarios, y los transitorios fijaron plazos para que los centros implementen sistemas de inhibición de señal.

¿Sirve de algo denunciar si no sé quién me extorsiona?
Sí. La denuncia activa la investigación, permite solicitar medidas de protección, documenta formalmente que la empresa es víctima y aporta datos que suelen enlazarse con otros asuntos. La identificación del autor es resultado de la investigación, no requisito para iniciarla.

¿La extorsión da lugar a prisión preventiva oficiosa?
Sí. La extorsión figura en el catálogo del artículo 19 de la Constitución, de modo que el imputado enfrenta el proceso privado de la libertad.

¿Qué hago si el que extorsiona dice ser autoridad?
No ceda a la presión de resolverlo en el momento y verifique por los canales institucionales antes de entregar nada. La Ley agrava expresamente los casos en que se usan uniformes, insignias o identificaciones falsas, y aquellos en que intervienen servidores públicos.

¿Y si la extorsión va contra un proveedor o transportista, no contra nosotros?
Afecta igual a la operación y conviene tratarla como incidente propio: documentarla, incluirla en el registro y revisar las condiciones contractuales y de ruta. Las agravantes del artículo 16 contemplan precisamente la extorsión articulada sobre la cadena de distribución.


¿Su empresa está enfrentando una extorsión?
Guillermo Urosa Flores es socio fundador de Urosa Abogados, S.C., despacho especializado en derecho penal empresarial, representación de la empresa como víctima y compliance penal.

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Esta guía tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Si existe riesgo para la integridad de alguna persona, la prioridad es su seguridad y el contacto inmediato con las autoridades competentes.

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Urosa Abogados, S.C. atiende asuntos penales de empresas y de quienes las dirigen, en el fuero federal y en toda la República.

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