Por Guillermo Urosa Flores. Urosa Abogados, S.C. Actualizado a septiembre de 2026.

Un citatorio de la Fiscalía es un documento breve que casi nunca dice lo que el destinatario necesita saber. No suele precisar en qué calidad se cita, con qué alcance, ni qué se hará con lo que la persona declare. Sin embargo, la decisión que se toma en los días siguientes —comparecer, comparecer y guardar silencio, o impugnar— condiciona todo el procedimiento posterior. Esta guía ordena esa decisión.

¿Qué significa recibir un citatorio de la Fiscalía?

Significa que existe una carpeta de investigación en la que su nombre o el de su empresa aparece, y que el Ministerio Público quiere obtener información de usted. No significa que exista una acusación formal ni una orden de aprehensión: la carpeta de investigación es la etapa inicial del procedimiento penal y muchas se archivan sin llegar a imputación. Tampoco significa que el asunto sea menor. El citatorio es, en la práctica, el primer momento en que la persona investigada puede intervenir, y también el primero en que puede perjudicarse de forma difícilmente reversible. La regla general es simple: no se responde un citatorio sin haber determinado antes en qué calidad se cita y qué hechos investiga la carpeta.

¿En qué calidad me pueden citar y por qué importa tanto?

Importa porque de la calidad dependen los derechos, las obligaciones y las consecuencias.

Como imputado o persona investigada. Tiene derecho a defensor desde el primer acto del procedimiento, a que se le informen los hechos que se le atribuyen y a no declarar. El silencio no puede usarse en su contra. No está obligado a aportar prueba contra sí mismo.

Como testigo. Tiene el deber de comparecer y de conducirse con verdad, pero conserva el derecho a no declarar sobre hechos que puedan incriminarlo a usted o a sus parientes cercanos. Un testigo que responde sin asesoría sobre cuestiones que lo comprometen puede cambiar su propia calidad en la misma diligencia.

Como víctima u ofendido. Tiene derecho a asesor jurídico, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le informe del desarrollo de la investigación y a impugnar determinaciones como el no ejercicio de la acción penal.

Como representante de una persona jurídica. Es la calidad menos comprendida y la que más se maneja mal. Si la carpeta involucra a la sociedad conforme al Título X, Capítulo II del Código Nacional, el representante que comparezca no declara sobre su propia situación sino sobre la de la empresa, y debe estar asistido por defensor. Un punto crítico: quien represente a la sociedad no puede ser quien esté personalmente imputado por los mismos hechos, porque sus intereses ya están enfrentados.

Si el citatorio no precisa la calidad —lo habitual—, determinarla es el primer acto de defensa, no una formalidad.

¿Estoy obligado a asistir?

Depende de la calidad y del contenido del citatorio. La citación como testigo genera un deber de comparecencia cuyo incumplimiento puede derivar en medidas de apremio. La citación de una persona investigada tiene una lógica distinta: se le convoca para que ejerza su derecho de defensa, no para obtener su declaración, y puede comparecer y abstenerse de declarar. Lo que casi nunca conviene es la tercera opción: ignorar el citatorio. Una incomparecencia sin justificación deteriora la posición procesal, puede dar lugar a medidas de apremio y, en asuntos donde se discutirá el riesgo de sustracción, se lee como un indicio en contra al momento de debatir medidas cautelares. Si existe imposibilidad material o el citatorio adolece de defectos, hay vías formales para hacerlo valer; la ausencia silenciosa no es una de ellas.

¿Qué debo hacer en las primeras 72 horas?

  1. No responder por teléfono ni acudir a preguntar de qué se trata. Las conversaciones informales en sede ministerial no son informales: se documentan.
  2. Preservar el citatorio íntegro. Documento original, sobre, constancia de notificación, fecha y hora de recepción y nombre de quien lo entregó. Si se recibió en el domicilio de la empresa, identificar quién lo recibió y con qué facultades.
  3. Designar defensor de inmediato y por escrito. No solo para la diligencia: para acceder a la carpeta.
  4. Solicitar el acceso a la carpeta de investigación. Es la actuación que cambia el panorama. La persona imputada y su defensor tienen derecho a acceder a los registros de la investigación, y sin ese acceso cualquier decisión sobre comparecer es a ciegas.
  5. Activar la preservación de información en la empresa. Suspender de forma documentada las políticas de destrucción y depuración de correos, respaldos y archivos relacionados con los hechos. Destruir información después de conocer una investigación es un problema autónomo y más grave que el original.
  6. Identificar y separar intereses. Determinar quién representa a la sociedad, quién a cada persona física y en qué punto los intereses divergen. Una defensa unificada mal planteada compromete a todos.
  7. Reunir el expediente de cumplimiento. Si existe programa de compliance, localizar las versiones vigentes a la fecha de los hechos, las actas de aprobación, los registros de capacitación y los reportes del órgano de cumplimiento. Cómo se presenta ese material —y cuándo— es una decisión estratégica, no administrativa.
  8. No hablar con los demás citados sobre el contenido. Coordinar versiones es, en sí mismo, una conducta perseguible.

¿Qué derechos tengo en la comparecencia?

A ser informado de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. A contar con defensor de su elección desde el primer acto del procedimiento y a comunicarse con él en privado antes y durante la diligencia. A no declarar, sin que el silencio se interprete en su perjuicio. A no ser sometido a incomunicación, intimidación ni tortura. A que la diligencia se registre. A ofrecer datos de prueba y a solicitar diligencias al Ministerio Público. A que se le entregue copia del registro de su declaración. Y, cuando corresponda, a intérprete o traductor. Estos derechos no dependen de que la autoridad los mencione: si no se le informaron, esa omisión debe hacerse constar en el propio registro de la diligencia, porque después es prácticamente imposible acreditarla.

¿Cuándo procede el amparo contra un citatorio?

El juicio de amparo indirecto puede promoverse contra actos de la autoridad investigadora que afecten derechos de manera directa y actual. En materia de citatorios, la procedencia depende del contenido concreto del acto: no es lo mismo una citación para comparecencia voluntaria que un citatorio con apercibimiento de medidas de apremio, uno que impone deberes de exhibición de información, o uno emitido por autoridad incompetente o sin fundamentación del motivo de la investigación. El análisis es siempre casuístico, y la vía se plantea cuando el acto excede lo que la ley autoriza, no como respuesta automática a toda citación.

Dos cambios recientes deben tomarse en cuenta. La reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025 y vigente desde el día siguiente exige que la afectación al quejoso sea real, actual y diferenciada para acreditar el interés legítimo, lo que eleva la carga argumentativa de la demanda. Y, particularmente relevante en asuntos económicos, esa reforma incorporó nuevas causales de improcedencia de la suspensión, entre ellas la relativa a actos que obstaculicen las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera en materia de prevención de lavado de dinero. En términos prácticos: la suspensión ya no es una herramienta disponible frente a determinadas actuaciones en las que sí lo era hasta 2025, y la estrategia debe diseñarse contando con ello.

¿Qué pasa si la citación involucra a mi empresa y no solo a mí?

Se abren dos frentes que corren en paralelo y no deben confundirse. Contra la persona física opera el procedimiento ordinario. Contra la sociedad opera el procedimiento del Título X, Capítulo II del Código Nacional: el Ministerio Público formula imputación contra la persona jurídica y notifica a su representante, quien asistido por defensor puede participar en todos los actos del procedimiento, y la sentencia resuelve de forma independiente la situación de cada uno. Cuatro consecuencias operativas: la empresa necesita defensa propia y distinta; el representante designado debe estar libre de imputación por los mismos hechos; el expediente de cumplimiento se vuelve material probatorio central; y son aplicables las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada, en lo que resulten compatibles.

¿Puede haber prisión preventiva por un delito de tipo económico?

Sí, y el margen se estrechó. La reforma al artículo 19 constitucional publicada el 31 de diciembre de 2024, vigente desde el 1 de enero de 2025, amplió el catálogo de prisión preventiva oficiosa para incluir el contrabando y las actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, además de extorsión, narcomenudeo y drogas sintéticas. La reforma prohíbe expresamente cualquier interpretación extensiva o restrictiva de esas hipótesis. Para un directivo investigado por operaciones simuladas o por comercio exterior, la consecuencia es directa: la discusión sobre medidas cautelares deja de ser un debate abierto sobre riesgo procesal y se traslada al terreno de la calificación jurídica del hecho. Ahí es donde una defensa técnica temprana rinde más, y donde llegar tarde cuesta la libertad durante el proceso.

¿Qué no debe hacerse nunca?

  • Acudir sin abogado porque no tengo nada que ocultar. La declaración se documenta y no se retira.
  • Llevar documentos sin haber decidido qué se entrega. Lo aportado ingresa a la carpeta y no se recupera.
  • Destruir, alterar o depurar información después de conocer la investigación. Es una conducta autónoma y más grave.
  • Contactar a la contraparte, al denunciante o a testigos. Puede constituir un delito distinto y, en todo caso, se lee como riesgo de obstaculización al debatirse medidas cautelares.
  • Aceptar arreglos informales con gestores. Además de ilícito, deja rastro documental que después se usa.
  • Compartir defensor con otro citado sin analizar el conflicto de interés.
  • Comunicar el asunto internamente por canales no protegidos. El correo corporativo no está cubierto por el secreto profesional.

Preguntas frecuentes

¿Un citatorio significa que ya me acusaron?
No. Indica que existe una carpeta de investigación en la que usted figura y que el Ministerio Público requiere información. Muchas carpetas se archivan sin imputación. Pero es el momento en que debe activarse la defensa.

¿Puedo negarme a declarar?
Si comparece como persona investigada, sí, y el silencio no puede usarse en su contra. Como testigo tiene deber de comparecer y de conducirse con verdad, aunque conserva el derecho a no declarar sobre hechos que lo incriminen a usted o a sus parientes cercanos.

¿Qué pasa si no voy?
La incomparecencia injustificada puede dar lugar a medidas de apremio y deteriora la posición procesal, especialmente al discutirse medidas cautelares. Existen vías formales para justificar la imposibilidad o impugnar un citatorio defectuoso; ignorarlo no es una de ellas.

¿Mi abogado puede ver la carpeta antes de la diligencia?
La persona imputada y su defensor tienen derecho a acceder a los registros de la investigación. Solicitar ese acceso antes de comparecer es una de las primeras actuaciones de una defensa técnica.

¿La empresa necesita un abogado distinto del mío?
En la mayoría de los casos, sí. Los intereses de la sociedad y los del directivo divergen desde el inicio, y una defensa conjunta puede comprometer a ambos.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
El plazo del citatorio, que suele ser breve. En la práctica, las decisiones relevantes —designar defensor, solicitar acceso a la carpeta, preservar información y definir la calidad en que se comparece— deben tomarse en los primeros días, no en la víspera de la diligencia.

Ver también: defensa penal de empresarios y delitos de cuello blanco.


¿Recibió un citatorio y la diligencia es en los próximos días?
Urosa Abogados, S.C. — Tel. 55 5292 8002. Santa Fe, Ciudad de México. Atención en asuntos federales y locales.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada citatorio debe analizarse en función de su contenido, de la autoridad que lo emite y de la carpeta que lo origina.