Responsabilidad Penal Persona Jurídica Urosa Abogados Penalistas

Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Para evitar la responsabilidad penal de la empresa y poder defender penalmente a la persona jurídica, es indispensable contar con un programa preventivo de cumplimiento penal, a efecto de blindar a la empresa de alguna responsabilidad; o bien, evitar que la organización o alguno de sus miembros cometa algún delito.

La legislación penal le otorga al Ministerio Público la facultad de ejercer acción penal no sólo en contra de uno o varios miembros del consejo de administración, o representante legal de la persona moral que cometa un delito a nombre, bajo el amparo o en beneficio de la empresa, sino que también está facultado para ejercer acción penal en contra de la persona jurídica.

Por disposición legal, el Ministerio Público está obligado a demostrar que el delito se cometió en la empresa gracias a un inexistente o insuficiente control interno en la organización, por falta de una debida implementación de políticas y procedimientos preventivos que permitan evitar la comisión de algún delito dentro de la empresa, o en beneficio de ella.

Por lo tanto, la única defensa penal que tiene la empresa para demostrar que no cometió ni participó en el hecho delictivo, es acreditar ante la Autoridad que:

  • Cuenta con controles internos idóneos para prevenir la comisión de delitos. Es decir, que ha implementado en su seno un Programa de Compliance Penal que permite a la empresa lidiar con los riesgos penales a los que está expuesta, teniendo en cuenta las peculiaridades de su estructura y su negocios.
  • Ha delegado la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del Programa de Compliance a un órgano interno o Compliance Officer con poderes autónomos de iniciativa y de control.
  • Se ha podido cometer el delito porque los autores han eludido fraudulentamente los controles del Programa de Compliance Penal.
  • No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente por parte del órgano encargado de la supervisión del Programa.

Al respecto, la firma cuenta con un área especializada en Compliance Penal y Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, formada por abogados penalistas altamente calificados.

Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Para evitar la responsabilidad penal de la empresa y poder defender penalmente a la persona jurídica, es indispensable contar con un programa preventivo de cumplimiento penal, a efecto de blindar a la empresa de alguna responsabilidad; o bien, evitar que la organización o alguno de sus miembros cometa algún delito.

La legislación penal le otorga al Ministerio Público la facultad de ejercer acción penal no sólo en contra de uno o varios miembros del consejo de administración, o representante legal de la persona moral que cometa un delito a nombre, bajo el amparo o en beneficio de la empresa, sino que también está facultado para ejercer acción penal en contra de la persona jurídica.

Por disposición legal, el Ministerio Público está obligado a demostrar que el delito se cometió en la empresa gracias a un inexistente o insuficiente control interno en la organización, por falta de una debida implementación de políticas y procedimientos preventivos que permitan evitar la comisión de algún delito dentro de la empresa, o en beneficio de ella.

Por lo tanto, la única defensa penal que tiene la empresa para demostrar que no cometió ni participó en el hecho delictivo, es acreditar ante la Autoridad que:

  • Cuenta con controles internos idóneos para prevenir la comisión de delitos. Es decir, que ha implementado en su seno un Programa de Compliance Penal que permite a la empresa lidiar con los riesgos penales a los que está expuesta, teniendo en cuenta las peculiaridades de su estructura y su negocio.
  • Ha delegado la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del Programa de Compliance a un órgano interno o Compliance Officer con poderes autónomos de iniciativa y de control.
  • Se ha podido cometer el delito porque los autores han eludido fraudulentamente los controles del Programa de Compliance Penal.
  • No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente por parte del órgano encargado de la supervisión del Programa.

Al respecto, la firma cuenta con un área especializada en Compliance Penal y Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, formada por abogados penalistas altamente calificados, a efecto de diseñar el programa de cumplimiento que su empresa necesita para hacer frente a cualquier acusación de índole criminal que se pudiera presentar, así como para mitigar riesgos y prevenir la comisión de delitos al interior de la empresa cometidos por algún empleado, en perjuicio de la empresa por terceros ajenos al no contar con debidos controles al interior de la organización o la empresa misma cometa delitos en su propio beneficio.

Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Para evitar la responsabilidad penal de la empresa y poder defender penalmente a la persona jurídica, es indispensable contar con un programa preventivo de cumplimiento penal, a efecto de blindar a la empresa de alguna responsabilidad; o bien, evitar que la organización o alguno de sus miembros cometa algún delito.

La legislación penal le otorga al Ministerio Público la facultad de ejercer acción penal no sólo en contra de uno o varios miembros del consejo de administración, o representante legal de la persona moral que cometa un delito a nombre, bajo el amparo o en beneficio de la empresa, sino que también está facultado para ejercer acción penal en contra de la persona jurídica.

Por disposición legal, el Ministerio Público está obligado a demostrar que el delito se cometió en la empresa gracias a un inexistente o insuficiente control interno en la organización, por falta de una debida implementación de políticas y procedimientos preventivos que permitan evitar la comisión de algún delito dentro de la empresa, o en beneficio de ella.

Por lo tanto, la única defensa penal que tiene la empresa para demostrar que no cometió ni participó en el hecho delictivo, es acreditar ante la Autoridad que:

  • Cuenta con controles internos idóneos para prevenir la comisión de delitos. Es decir, que ha implementado en su seno un Programa de Compliance Penal que permite a la empresa lidiar con los riesgos penales a los que está expuesta, teniendo en cuenta las peculiaridades de su estructura y su negocio.
  • Ha delegado la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del Programa de Compliance a un órgano interno o Compliance Officer con poderes autónomos de iniciativa y de control.
  • Se ha podido cometer el delito porque los autores han eludido fraudulentamente los controles del Programa de Compliance Penal.
  • No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente por parte del órgano encargado de la supervisión del Programa.

Al respecto, la firma cuenta con un área especializada en Compliance Penal y Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, formada por abogados penalistas altamente calificados, a efecto de diseñar el programa de cumplimiento que su empresa necesita para hacer frente a cualquier acusación de índole criminal que se pudiera presentar, así como para mitigar riesgos y prevenir la comisión de delitos al interior de la empresa cometidos por algún empleado, en perjuicio de la empresa por terceros ajenos al no contar con debidos controles al interior de la organización o la empresa misma cometa delitos en su propio beneficio.

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