Por Guillermo Urosa Flores. Urosa Abogados, S.C. Actualizado a septiembre de 2026.
Un empresario investigado por un delito económico no enfrenta el mismo procedimiento que cualquier otro imputado. Enfrenta una carpeta que suele nacer de una auditoría o de un reporte financiero, no de una denuncia; una autoridad que llega con documentación contable antes que con testigos; y una exposición que va más allá de la libertad personal, porque alcanza a la empresa, a sus cuentas, a sus contratos y a su reputación. Esa defensa se prepara distinto, y se prepara antes.
¿Qué son los delitos de cuello blanco?
La expresión, acuñada por el criminólogo Edwin Sutherland en 1939, designa los delitos cometidos por personas de posición económica o profesional en el ejercicio de su actividad. En México no es una categoría legal —ningún código la define— sino una descripción práctica de un conjunto de tipos penales que comparten tres rasgos: se cometen sin violencia, desde una posición de confianza o autoridad dentro de una organización, y se prueban fundamentalmente con documentos, registros contables y rastros financieros. Esa última característica define la estrategia: en estos asuntos la batalla se libra sobre el expediente, no sobre la memoria de los testigos.
¿Qué delitos entran en esta categoría en México?
- Defraudación fiscal y sus equiparables, incluida la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y los incumplimientos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Fraude y administración fraudulenta, incluido el fraude genérico del artículo 388 y sus modalidades específicas.
- Cohecho, tráfico de influencias y uso indebido de atribuciones, cuando la empresa interactúa con el sector público.
- Delitos del mercado de valores, previstos en la Ley del Mercado de Valores.
- Contrabando y delitos aduaneros, del Código Fiscal de la Federación.
- Delitos concursales, en el marco de la Ley de Concursos Mercantiles.
- Delitos ambientales, del Código Penal Federal.
- Extorsión dirigida a empresas, hoy regulada por la Ley General en la materia publicada el 28 de noviembre de 2025.
Buena parte de estos delitos figura también en el catálogo del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, lo que significa que la sociedad puede ser imputada junto al directivo, o incluso sin él.
¿Por qué se agravó el riesgo para los empresarios en los últimos dos años?
La prisión preventiva oficiosa alcanzó a los delitos económicos. La reforma al artículo 19 constitucional publicada el 31 de diciembre de 2024, vigente desde el 1 de enero de 2025, incorporó al catálogo el contrabando y las actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, y prohíbe expresamente cualquier interpretación extensiva o restrictiva. Para un empresario investigado por operaciones simuladas, la discusión de medidas cautelares dejó de ser un debate abierto sobre riesgo procesal.
El régimen antilavado se endureció. La reforma del 16 de julio de 2025 bajó el umbral de beneficiario controlador del cincuenta al veinticinco por ciento, elevó a rango legal el manual de cumplimiento y la auditoría anual, y permite sancionar el incumplimiento culposo, no solo el doloso.
La suspensión en amparo se restringió. La reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025 exige que la afectación sea real, actual y diferenciada para acreditar el interés legítimo, e incorporó nuevas causales de improcedencia de la suspensión, entre ellas la relativa a actos que obstaculicen las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera. Herramientas que hasta 2025 estaban disponibles hoy no lo están.
¿Qué hace distinta la defensa de un empresario?
Corre en paralelo a otros frentes. Casi siempre hay un procedimiento fiscal, administrativo, laboral o corporativo abierto al mismo tiempo. Lo que se declare en uno se usa en los demás. La defensa penal que no coordina esos frentes construye la prueba de la acusación sin darse cuenta.
El patrimonio está en juego desde el primer día. Aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, bloqueo de cuentas y, eventualmente, extinción de dominio. Son vías autónomas que avanzan mientras el asunto penal se resuelve, y exigen respuesta propia.
La reputación es un activo cuantificable. Para una empresa con financiamiento bancario, contratos públicos o licencias sectoriales, la sola existencia de una carpeta puede activar cláusulas de incumplimiento antes de cualquier sentencia.
Los intereses se separan pronto. A la sociedad le conviene acreditar que el directivo eludió controles que funcionaban; al directivo le conviene lo contrario. Compartir defensor entre empresa y persona física es, en la mayoría de los casos, un conflicto de interés que compromete a ambos.
La prueba es documental. Correos, contratos, actas, bitácoras, registros contables y dictámenes periciales. Quien controla el expediente controla el caso, y eso se decide en los primeros días, cuando se determina qué se preserva y qué se entrega.
¿Cuándo debe entrar el abogado penalista?
Antes de la primera comparecencia y, de ser posible, antes de que exista carpeta. En materia económica, el momento de mayor rendimiento de una defensa técnica es aquel en que la empresa detecta internamente la irregularidad y todavía puede decidir: investigar, corregir, autodenunciar o negociar. Cuando la Fiscalía ya tiene el expediente armado, el margen se reduce a discutir lo que otros documentaron. La intervención tardía no es solo más cara: es estructuralmente peor.
¿Qué pasa con la empresa, además del directivo?
Responde por derecho propio. Desde 2016, el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite imputar a la persona moral con independencia de las personas físicas involucradas, y el artículo 11 Bis del Código Penal Federal prevé sanciones que incluyen multa, decomiso, publicación de la sentencia, suspensión de actividades, prohibición de actividades hasta por diez años, inhabilitación para contratar con el sector público y disolución. Lo explicamos a detalle en la guía sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica.
¿Qué papel juega el compliance en esta defensa?
Es el elemento que decide si la sociedad responde o no. El artículo 421 exige, para configurar la responsabilidad, que haya existido inobservancia del debido control en la organización; acreditar que ese control existía y operaba frente al riesgo concreto impide que el elemento se colme. Además, el artículo 11 Bis permite atenuar las sanciones hasta en una cuarta parte cuando la empresa contaba con un órgano de control permanente antes del hecho. Ver qué debe contener un programa de compliance penal y cómo se acredita el debido control ante un juez.
¿Y si ya hay una investigación en curso?
Las decisiones de los primeros días condicionan todo lo demás: en qué calidad se cita a cada persona, quién representa a la sociedad, qué información se preserva y qué se entrega. El protocolo está en la guía sobre qué hacer ante un citatorio de la Fiscalía.
Cómo trabajamos
- Defensa penal de directivos y accionistas en asuntos federales y locales, desde la carpeta de investigación hasta el juicio oral.
- Defensa de la persona jurídica en el procedimiento del Título X, Capítulo II del Código Nacional, con estrategia separada de la de las personas físicas.
- Investigación interna bajo cobertura de secreto profesional, con protocolo de preservación de evidencia y cadena de custodia digital.
- Juicio de amparo en materia penal, incluido el relativo al aseguramiento de bienes muebles e inmuebles.
- Procedimientos de extradición ante autoridades administrativas y judiciales.
- Representación de la empresa como víctima cuando el delito se cometió en su contra: fraude interno, administración fraudulenta, robo de información o extorsión.
- Asesoría preventiva y compliance penal, para que el riesgo se administre antes de que exista carpeta.
- Revisión crítica de dictámenes periciales contables y financieros.
Preguntas frecuentes
¿Los delitos de cuello blanco admiten prisión preventiva?
Algunos sí, y de oficio. Desde el 1 de enero de 2025, el contrabando y las actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales están en el catálogo de prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional.
¿Puede resolverse sin llegar a juicio?
El Código Nacional prevé soluciones alternas y formas de terminación anticipada, y su artículo 424 las declara aplicables también al procedimiento contra personas jurídicas, en lo que resulten compatibles. Su viabilidad depende del delito, de la reparación y de la etapa procesal.
¿La empresa necesita abogado distinto del directivo?
En la mayoría de los casos, sí. Los intereses divergen desde el inicio del procedimiento, y quien represente a la sociedad no debe ser quien esté imputado por los mismos hechos.
¿Qué pasa con las cuentas y los bienes durante la investigación?
Pueden ser objeto de aseguramiento o bloqueo y, eventualmente, de un procedimiento autónomo de extinción de dominio. Son frentes que corren en paralelo al penal y requieren respuesta propia, habitualmente por la vía del amparo penal.
¿Atienden asuntos fuera de la Ciudad de México?
Sí. La práctica es federal y alcanza asuntos locales en toda la República.
¿Cómo sé si estoy eligiendo bien al abogado?
Hay criterios verificables: cédula profesional, litigio efectivo en la materia y jurisdicción, contrato escrito con alcance y honorarios definidos, y una explicación honesta del peor escenario. Los desarrollamos en la guía sobre cómo elegir un abogado penalista en México.
¿Necesita orientación sobre un asunto penal empresarial?
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Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.