Compliance Penal. Urosa Abogados Penalistas

Compliance Penal

Debido a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estableció la posibilidad de fincar responsabilidad penal a las personas morales, atendiendo a la comisión de un delito por algún miembro de la empresa, el cual transfiere la responsabilidad penal a la persona jurídica; o bien, debido a que la propia empresa cometió el delito de forma autónoma, por infringir las disposiciones penales conducentes.

Lo anterior quiere decir, que una empresa puede ser investigada penalmente, se le puede sujetar a un procedimiento penal e inclusive sentenciada penalmente, fincándole responsabilidad penal cuando sus empleados cometan un delito a su nombre, por su cuenta o en su exclusivo beneficio, con independencia de la responsabilidad penal en que incurra el propio empleado o miembro de la organización.

Asimismo, el 9 de agosto de 2019, se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que permite al Ministerio Público iniciar una acción civil en contra de una persona moral y privarlo de sus bienes, lícitos e ilícitos, cuando tenga indicios que dicha persona física o jurídica ha cometido o participado en alguno de los delitos previstos en dicha ley, por ejemplo, defraudación fiscal o lavado de dinero.

Para hacer frente a cualquier acusación de índole criminal, es necesario contar con un Criminal Compliance Program o Programa de Cumplimiento Penal, a efecto de evitar ser sancionado penalmente por la comisión de algún delito.

El contar con un programa de Compliance Penal preventivo, permite a la empresa saber cuales son las zonas de riesgo en las cuales opera, prevenir la comisión de delitos, y en caso de que sea investigada penalmente, el Compliance Penal servirá como prueba de su debido cumplimiento a efecto de lograr un eximente de responsabilidad penal, o en su caso, un atenuante de la sanción que se pueda imponer, las cuales van desde la suspensión de actividades, multas calculadas conforme a las utilidades de la empresa, y llegan hasta la disolución forzosa de la persona moral.

Además, el contar con un Compliance Penal genera mayor confianza en los clientes de la empresa, evita daños reputacionales, perdida del valor de la marca y minimiza el impacto normativo en que puede incurrir la empresa.

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Debido a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estableció la posibilidad de fincar responsabilidad penal a las personas morales, atendiendo a la comisión de un delito por algún miembro de la empresa, el cual transfiere la responsabilidad penal a la persona jurídica; o bien, debido a que la propia empresa cometió el delito de forma autónoma, por infringir las disposiciones penales conducentes.

Lo anterior quiere decir, que una empresa puede ser investigada penalmente, se le puede sujetar a un procedimiento penal e inclusive sentenciada penalmente, fincándole responsabilidad penal cuando sus empleados cometan un delito a su nombre, por su cuenta o en su exclusivo beneficio, con independencia de la responsabilidad penal en que incurra el propio empleado o miembro de la organización.
Asimismo, el 9 de agosto de 2019, se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que permite al Ministerio Público iniciar una acción civil en contra de una persona moral y privarlo de sus bienes, lícitos e ilícitos, cuando tenga indicios que dicha persona física o jurídica ha cometido o participado en alguno de los delitos previstos en dicha ley, por ejemplo, defraudación fiscal o lavado de dinero.

Para hacer frente a cualquier acusación de índole criminal, es necesario contar con un Criminal Compliance Program o Programa de Cumplimiento Penal, a efecto de evitar ser sancionado penalmente por la comisión de algún delito.

El contar con un programa de Compliance Penal preventivo, permite a la empresa saber cuales son las zonas de riesgo en las cuales opera, prevenir la comisión de delitos, y en caso de que sea investigada penalmente, el Compliance Penal servirá como prueba de su debido cumplimiento a efecto de lograr un eximente de responsabilidad penal, o en su caso, un atenuante de la sanción que se pueda imponer, las cuales van desde la suspensión de actividades, multas calculadas conforme a las utilidades de la empresa, y llegan hasta la disolución forzosa de la persona moral.

Además, el contar con un Compliance Penal genera mayor confianza en los clientes de la empresa, evita daños reputacionales, perdida del valor de la marca y minimiza el impacto normativo en que puede incurrir la empresa.

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Debido a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estableció la posibilidad de fincar responsabilidad penal a las personas morales, atendiendo a la comisión de un delito por algún miembro de la empresa, el cual transfiere la responsabilidad penal a la persona jurídica; o bien, debido a que la propia empresa cometió el delito de forma autónoma, por infringir las disposiciones penales conducentes.

Lo anterior quiere decir, que una empresa puede ser investigada penalmente, se le puede sujetar a un procedimiento penal e inclusive sentenciada penalmente, fincándole responsabilidad penal cuando sus empleados cometan un delito a su nombre, por su cuenta o en su exclusivo beneficio, con independencia de la responsabilidad penal en que incurra el propio empleado o miembro de la organización.
Asimismo, el 9 de agosto de 2019, se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que permite al Ministerio Público iniciar una acción civil en contra de una persona moral y privarlo de sus bienes, lícitos e ilícitos, cuando tenga indicios que dicha persona física o jurídica ha cometido o participado en alguno de los delitos previstos en dicha ley, por ejemplo, defraudación fiscal o lavado de dinero.

Para hacer frente a cualquier acusación de índole criminal, es necesario contar con un Criminal Compliance Program o Programa de Cumplimiento Penal, a efecto de evitar ser sancionado penalmente por la comisión de algún delito.

El contar con un programa de Compliance Penal preventivo, permite a la empresa saber cuales son las zonas de riesgo en las cuales opera, prevenir la comisión de delitos, y en caso de que sea investigada penalmente, el Compliance Penal servirá como prueba de su debido cumplimiento a efecto de lograr un eximente de responsabilidad penal, o en su caso, un atenuante de la sanción que se pueda imponer, las cuales van desde la suspensión de actividades, multas calculadas conforme a las utilidades de la empresa, y llegan hasta la disolución forzosa de la persona moral.

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