La extradición es el procedimiento por el cual México entrega a otro Estado a una persona que ese Estado reclama para procesarla o para que cumpla una sentencia. No es un juicio sobre si la persona es culpable: el juez mexicano no decide el fondo del asunto extranjero, sino si se cumplen los requisitos del tratado aplicable y de la Ley de Extradición Internacional. El procedimiento es mixto —arranca y termina en la Secretaría de Relaciones Exteriores, con una fase judicial intermedia ante un juez de distrito— y la resolución final de la Secretaría solo puede combatirse por juicio de amparo. Los plazos legales son breves, pero el procedimiento real, con amparo incluido, suele medirse en meses y a veces en años.

¿En qué se distingue la extradición de la deportación?

Se confunden con frecuencia y no tienen nada que ver.

La deportación o expulsión es una medida migratoria: un Estado saca de su territorio a un extranjero porque su estancia es irregular o porque así lo determina su legislación migratoria. No requiere que otro país lo reclame, no exige delito, y el destino suele ser el país de nacionalidad.

La extradición es un acto de cooperación penal internacional entre dos Estados. Requiere una petición formal de un Estado requirente, un delito que lo justifique, un procedimiento con intervención judicial y una resolución expresa del Estado requerido. La persona no se va: se entrega.

La distinción importa porque los derechos de defensa son radicalmente distintos. En la vía migratoria casi no hay contradicción; en la extradición hay juez, plazos probatorios y amparo. Por eso, en la práctica, a veces se intenta sustituir una por la otra, y detectarlo a tiempo es parte del trabajo de la defensa.

¿Qué ley rige la extradición en México?

Rige en primer lugar el tratado aplicable con el país que formula la petición. La Ley de Extradición Internacional —cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021— se aplica a falta de tratado y en todo lo que el tratado no regule.

Con Estados Unidos, que es el origen de la mayoría de las peticiones que recibe México, rige el Tratado de Extradición firmado el 4 de mayo de 1978, modificado por el Protocolo del 13 de noviembre de 1997, que introdujo la figura de la entrega temporal de personas ya condenadas en México.

Esto tiene una consecuencia práctica inmediata: no se puede analizar un asunto de extradición sin leer el tratado concreto. Dos peticiones por hechos parecidos, provenientes de países distintos, pueden tener requisitos y defensas distintas.

¿Qué pasa cuando detienen a alguien con fines de extradición?

Hay dos escenarios y conviene no confundirlos.

Detención provisional (medidas precautorias). Antes de que llegue la petición formal, el Estado requirente puede pedir que se asegure a la persona. Conforme al artículo 17 de la Ley, esas medidas solo proceden si existe orden de aprehensión en el Estado solicitante; la Secretaría de Relaciones Exteriores transmite la solicitud a la Fiscalía General de la República, que la promueve ante el juez. El artículo 18 fija el plazo decisivo: si dentro de dos meses contados desde que se adoptaron las medidas no se presenta la petición formal, las medidas se levantan. Ese plazo es una de las primeras cosas que la defensa debe calendarizar.

Detención derivada de la petición formal. Recibida la petición, la Secretaría la examina y puede desecharla de plano si es improcedente (artículo 19). Si la admite, la turna a la Fiscalía General, que promueve ante el juez de distrito para que dicte el auto que ordena cumplirla y detener al reclamado (artículo 21). Detenida la persona, debe presentarse de inmediato ante el juez, que le notifica la petición y los documentos que la acompañan; en esa misma diligencia puede nombrar defensor (artículo 24).

¿Cuánto dura el procedimiento?

Los plazos que fija la ley son cortos:

  • Tres días para que el reclamado oponga excepciones (artículo 25).
  • Veinte días para probarlas (artículo 25).
  • Cinco días para que el juez emita su opinión jurídica, o tres si no se opusieron excepciones o el reclamado consintió (artículos 27 y 28).
  • Veinte días para que la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelva si concede o rehúsa la extradición (artículo 30).
  • Quince días desde la notificación de la resolución, antes de que la Secretaría comunique al Estado solicitante que puede recoger a la persona, si no se promovió amparo o este fue negado (artículo 33).
  • Sesenta días naturales para que el Estado solicitante se haga cargo del reclamado; si no lo hace, este recobra la libertad y no puede volver a ser detenido por el mismo delito (artículo 35).

Sumados, son unos tres meses de trámite. En la realidad el procedimiento dura mucho más, y la razón es una sola: el amparo. Entre la demanda, la suspensión, la audiencia constitucional y el recurso de revisión pueden transcurrir meses o años, y durante todo ese tiempo la persona permanece habitualmente detenida. Prometer plazos cortos en esta materia es irresponsable.

¿Qué puede hacer la defensa en cada etapa?

Menos de lo que se cree en cuanto al fondo, y mucho más de lo que se cree en cuanto a la forma. El artículo 25 de la Ley solo admite dos excepciones: que la petición no cumpla los requisitos del tratado o de la ley, y que el reclamado sea persona distinta de aquella contra la que se pide la extradición. No hay espacio para discutir si cometió o no el delito.

Eso no reduce la defensa a un trámite. El trabajo real está en:

  • Auditar la petición formal contra el artículo 16: descripción del delito, elementos probatorios, las garantías del artículo 10, las disposiciones legales aplicables, la orden de aprehensión y los datos de identificación, además de la traducción y legalización de los documentos extranjeros. Un expediente incompleto es la defensa más eficaz que existe en esta materia.
  • Verificar la doble incriminación: que la conducta descrita por el Estado requirente constituya delito también en México, y que alcance el umbral de pena que el tratado exige. Es un terreno fértil en asuntos económicos, donde las figuras extranjeras no siempre tienen equivalente exacto en la legislación mexicana.
  • Vigilar los plazos, empezando por los dos meses del artículo 18.
  • Solicitar la libertad bajo fianza, que el artículo 26 permite al juez conceder.
  • Preparar el amparo desde el primer día, no cuando llegue la resolución. Para entonces corren quince días.

Conviene saber una limitación procesal: conforme al artículo 23, el juez de distrito es irrecusable, lo actuado ante él no admite recurso y no se admiten cuestiones de competencia. Todo lo que no se hizo bien en esa fase se arrastra hasta el amparo.

¿En qué casos no procede la extradición?

La Ley cierra varias puertas. El artículo 7 impide conceder la extradición cuando el reclamado ya fue absuelto, indultado o amnistiado por los mismos hechos, entre otros supuestos. El artículo 8 la prohíbe cuando la persona pueda ser objeto de persecución política del Estado solicitante.

El artículo 10 Bis añade una prohibición de la mayor importancia práctica: no puede extraditarse a una persona cuando haya razones fundadas para creer que estará en peligro de ser sometida a tortura o a desaparición forzada. Es una defensa que exige prueba —informes de organismos internacionales, condiciones del centro de reclusión de destino, antecedentes documentados— y que debe construirse, no solo alegarse.

¿Qué garantías debe dar el país que la pide?

El artículo 10 condiciona el trámite a que el Estado solicitante asuma una serie de compromisos. Entre ellos está el de que, si el delito imputado se castiga en su legislación con pena de muerte, solo se impondrá prisión o una pena de menor gravedad; también los relativos a la reciprocidad y a no juzgar al reclamado por delitos distintos de aquellos por los que se concedió la entrega, que es la llamada regla de especialidad.

Mención aparte merece la prisión vitalicia, donde conviene no repetir lo que se lee en internet. Durante algunos años la Suprema Corte sostuvo que la cadena perpetua era una pena inusitada y que México debía exigir garantía de que no se impondría. Ese criterio fue modificado en 2005, y desde entonces la cadena perpetua dejó de operar, por sí sola, como obstáculo automático a la entrega. Quien le asegure hoy lo contrario está trabajando con jurisprudencia superada. La discusión subsiste, pero se plantea en otros términos y caso por caso.

¿Puede extraditarse a un mexicano?

Sí, aunque no es automático. La nacionalidad mexicana permite al Estado rehusar la entrega. El artículo 32 prevé qué sucede entonces: la Secretaría de Relaciones Exteriores lo notifica al reclamado y a la Fiscalía General de la República, y le remite el expediente para que, de proceder, ejerza acción penal en México por los mismos hechos.

Es decir: negarse a entregar a un nacional no significa que el asunto desaparezca. Significa que se traslada a tribunales mexicanos. Para el reclamado, elegir entre defenderse allá o acá es una decisión estratégica de primer orden, y debe tomarse con la información completa: régimen de prisión preventiva en cada país, penas aplicables, posibilidades de negociación y condiciones reales de reclusión.

¿Qué papel juega el amparo?

Es la pieza central. El artículo 33 es explícito: la resolución que concede la extradición solo es impugnable mediante juicio de amparo. No hay recurso ordinario.

El amparo penal interviene además antes del desenlace: contra la detención provisional, contra el auto que ordena la detención, contra actos del procedimiento que afecten la defensa y, de manera señalada, a través de la suspensión, que es lo que materialmente impide la entrega mientras se resuelve el fondo. Una entrega consumada es, para efectos prácticos, irreparable; de ahí que el manejo de la suspensión sea la decisión más delicada del asunto.

Los quince días del artículo 33 no admiten improvisación. Un despacho que empieza a estudiar el amparo cuando llega la notificación ya va tarde.

¿Qué debe hacer una empresa cuando el requerido es un directivo suyo?

Una petición de extradición contra un directivo no es solo un problema del directivo. Casi siempre llega acompañada de otros frentes, y la empresa que los atiende por separado pierde en todos.

  • El frente penal paralelo en México. Los mismos hechos suelen originar una carpeta de investigación local. Hay que saber si existe antes de fijar postura, y evaluar qué exposición genera para la propia sociedad en el régimen de delitos de cuello blanco.
  • Cuentas y bienes. Aseguramientos, bloqueos y, eventualmente, extinción de dominio corren en paralelo y exigen respuesta propia, habitualmente por la vía del amparo.
  • Gobierno corporativo. Hay que decidir, y documentar, si el directivo se separa del cargo, si la sociedad asume su defensa y bajo qué condiciones. Los intereses de la empresa y los del directivo pueden divergir, y cuando divergen la defensa debe separarse.
  • Información y conservación de evidencia. Lo que se destruye o se altera después de conocida la petición se convierte en un problema nuevo e independiente del original.
  • Comunicación. Clientes, bancos, consejo, auditores y, en su caso, medios. El silencio desordenado hace tanto daño como la declaración imprudente.

El criterio operativo es simple: una petición de extradición contra un directivo es un asunto de continuidad del negocio, no solo un asunto penal individual.

Preguntas frecuentes

¿Puedo saber si existe una petición de extradición en mi contra antes de que me detengan?
No siempre, y es una de las dificultades reales de la materia. Las medidas precautorias se solicitan precisamente para evitar la fuga, de modo que la persona suele enterarse al ser detenida. Cuando hay indicios —un proceso abierto en el extranjero, una orden de aprehensión conocida— conviene anticiparse y preparar la defensa antes de que ocurra.

¿La extradición procede por cualquier delito?
No. El tratado aplicable define qué delitos la admiten, normalmente exigiendo que la conducta sea delito en ambos países y que alcance un umbral mínimo de pena. Los delitos políticos quedan excluidos.

¿Puedo obtener libertad mientras se resuelve?
El artículo 26 de la Ley permite al juez conceder libertad bajo fianza en las condiciones aplicables en territorio mexicano. En la práctica se concede con reservas, y depende mucho del delito y del arraigo del reclamado en el país.

¿Qué pasa si el país que me reclama no viene por mí?
El artículo 35 lo resuelve: si el Estado solicitante no se hace cargo del reclamado dentro de los sesenta días naturales siguientes a que quedó a su disposición, este recobra la libertad y no puede volver a ser detenido por el mismo delito.

¿Conviene consentir la extradición para acortar los tiempos?
Es una decisión estratégica, no administrativa. Acorta plazos —el artículo 28 permite que el juez emita su opinión en tres días— y en algunos sistemas mejora la posición negociadora en destino, pero renuncia a defensas que no se recuperan. No debe tomarse sin analizar el procedimiento del país requirente.

¿Cómo elijo abogado para un asunto así?
Busque experiencia verificable en extradición y en amparo, no solo en litigio penal ordinario; son materias distintas. En la guía sobre cómo elegir un abogado penalista desarrollamos los criterios.


¿Necesita orientación sobre un procedimiento de extradición?
Guillermo Urosa Flores es socio fundador de Urosa Abogados, S.C. y litiga procedimientos de extradición y amparo en materia penal.

Urosa Abogados, S.C.
Guillermo González Camarena 1450, piso 4, oficina C
Centro de Ciudad Santa Fe, Álvaro Obregón
C.P. 01210, Ciudad de México
Tel. 55 5292 8002 · info@urosa-abogados.com

Esta guía tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Los plazos y requisitos descritos corresponden a la Ley de Extradición Internacional vigente; en cada asunto rige, además y de manera preferente, el tratado aplicable.

Consulta confidencial

Urosa Abogados, S.C. atiende asuntos penales de empresas y de quienes las dirigen, en el fuero federal y en toda la República.

55 5292 8002WhatsAppinfo@urosa-abogados.com